Declaraciones PED - Directiva equipos a presión

EMPRESA PIONERA, INNOVADORA Y CREATIVA

Declaraciones PED - Directiva equipos a presión

La Directiva de Equipos a Presión, denominada PED de la denominación inglesa Pressure Equipment Directive, es una directiva de productos (97/23/CE) emanada por la Comunidad Europea, y acogida en Italia con el Decreto Legislativo n° 93/2000. Hasta el 30 de mayo de 2002 ha sido posible aplicar la normativa italiana preexistente mientras, que a partir de aquella fecha, la PED ha sustituido a las disposiciones anteriores. La PED disciplina el diseño, la construcción, el equipamiento y la instalación segura de aparatos a presión, de modo análogo con las normas estadounidenses ASME Boiler and Pressure Vessels Code, División VIII Secciones 1 y 2. Entran en el campo de aplicaciones de la directiva por ejemplo las tuberías, las válvulas hidráulicas y los recipientes sometidos a una presión absoluta mayor a los 0,5 bares, excluidas las máquinas.

El aparato a presión, con una presión igual o inferior a 0,5 bares está excluido de la aplicación de la normativa. En cambio con una presión superior es necesario valorar si éstas entran o no en el campo de aplicación de la norma. En caso que entren en el campo de aplicación, los equipos a presión deben cumplir con los requisitos básicos enunciados en el Anexo I de la Directiva y deben tener la marca CE, acompañada por el número de notificación del Organismo Notificado. La PED hace referencia solamente a la introducción en el mercado comunitario de equipos a presión, pero no da indicaciones acerca de los requisitos relacionados con el funcionamiento y el mantenimiento de los mismos, ya que tales requisitos están definidos por los reglamentos nacionales.

Todas las instalaciones de equipos a presión aprobadas por la directiva PED deben ser comunicadas al INAIL (Ley 30/07/2010, n. 122)

Este diagrama orientador hace referencia a los informes PS (presión de seguridad en bar) y DN (diámetro nominal en mm) para tuberías que contienen líquidos a presión del Grupo II, Gases no peligrosos.

Ver también Artículo 3, punto1.3, carta a, y Artículo 9, punto 2.2.

PED - MÓDULO “A” V. anexo III Control interno de fabricación.

1. A fecha 29/05/2002 la Directiva del Parlamento Europeo 97/23/CE (PED) relacionada con los Requisitos Esenciales de Seguridad (RES) de equipos a presión se a convertido en ley del País (ver Boletín Oficial n° 91 del 18/04/2000).

2. Los tubos, las uniones y los racores de TESEO srl carecen de PED porque se trata de componentes individuales (Art.1 punto 2/c y Directriz 1/9).

3. Cuando los componentes TESEO son ensamblados para realizar un equipo o “conjunto” para distribuir un líquido debe contar con las siguientes características:
* aire comprimido: líquido gaseoso NO peligroso = Grupo 2 (Art.9 punto 2/b)
* presión de seguridad PS de 15 bares máx, * temperatura TS de –20°C a +100°C
tenemos las siguientes situaciones:
a) Hasta el D 63, son exentes de PED porque PS x DN es inferior a 1000 (ver tab. 7 anexada y Art.3 punto 1/c).
b) D 80 y D 110 tienen PS x DN superior a 1000, por lo tanto entran en la Categoría I y están sometidos al proceso de valoración de conformidad según el “Módulo A” (Control interno de fabricación – ver Anexo III).

4. Por “CONJUNTO” se entiende a un sistema de distribución compuesto por compresor, tanque, filtros, válvulas y línea de distribución (tubos, uniones, racores, etc.). ver Art.1 punto 2.1.5. Tal conjunto debe ser sometido a un proceso global de valoración de conformidad. (ver Art.10 punto 2/f).

5. Los componentes de un sistema son valorados en su integración tomando como referencia la categoría más alta de los mismos (Art.10 punto 6/b).

6. Se debe prestar atención al tanque ya que está reglamentado por el Art.3 punto 1/a y por lo tanto con facilidad se puede reincidir en la Categoría II o superior (de hecho un pequeño tanque de 20 L a 15 bar ya se encuentra en Cat. II, porque PS x V es superior a 200)..

7. El Responsable es quién “fabrica” el conjunto (sistema), es decir, el instalador o bien el usuario final (ver Directriz 3/2). En otras palabras, una instalación realizada por el usuario bajo su responsabilidad se encuentra fuera de la directiva PED pero está sometida a respetar las legislaciones nacionales existentes..

8. Debido a la complejidad del argumento, TESEO da su disponibilidad para ayudar al instalador o al usuario a realizar los documentos técnicos necesarios para poder redactar la declaración de conformidad y aplicar la marca “C E” al equipo.